Idioma:
Govern de les Illes Balears
Page
Inicio / Transparencia / Derechos y deberes

Derechos y deberes

1.    Derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud con un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

2.   Derecho al respeto a su personalidad, a su dignidad humana y a su intimidad, de tal manera que no pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.

3.   Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso asistencial, incluido el secreto sobre su estancia en centros y establecimientos sanitarios, a menos que no sea posible por exigencias legales. El personal de los centros y de los servicios sanitarios solo pueden revelar los datos relativos a los procesos asistenciales de los pacientes en los casos previstos por la ley.

4.   Derecho a obtener información sobre los diversos servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre el coste económico de las prestaciones y los requisitos para hacer uso de ellos. Derecho a recibir información completa y continuada —verbal y por escrito, en un lenguaje comprensible— sobre el proceso asistencial, incluidos el diagnóstico, las alternativas de tratamiento, los riesgos y los pronósticos.

5.   Derecho a obtener en todos los centros y servicios sanitarios una copia de la carta de derechos y deberes por la que debe regirse la relación entre aquellos y los usuarios.

6.   Derecho a recibir información sanitaria en la manera más idónea para comprenderla y en una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, de tal manera que sea inteligible para los pacientes.

7.   Derecho a determinar libremente cuál es la mejor de las alternativas que el responsable médico del caso le presenta. Por este motivo, es necesario el consentimiento manifiesto de cada paciente antes de cualquier actuación, excepto en los casos siguientes:

  • Cuando la urgencia no admita demora.
  • Cuando el hecho de no seguir un tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
  • Cuando se dé algún imperativo legal.
  • Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones. En este caso, este derecho corresponde a sus familiares o a sus representantes legales.

8.   Derecho a negarse a recibir un tratamiento, salvo en los supuestos señalados en el punto 7. Por ello cada paciente debe firmar el documento pertinente, en el que tiene que quedar bien claro que ha sido informado y que rechaza el procedimiento propuesto.

9.   Derecho a la asignación de un médico —cuyo nombre debe conocer—, el cual será su interlocutor válido con el equipo asistencial. Cuando este médico esté ausente, otro facultativo del mismo equipo debe asumir esta responsabilidad.

10.   Derecho a que todo el proceso asistencial conste por escrito. Esta información y las pruebas realizadas constituyen la historia clínica.

11. Derecho a ser advertidos sobre la posibilidad de que los procedimientos de pronóstico, diagnósticos y terapéuticos que se les apliquen se utilizarán en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso debe suponer un riesgo adicional para su salud, de acuerdo con los principios y las normas que establece la Declaración de Helsinki. Sin embargo, es imprescindible el consentimiento expreso de cada paciente, que tiene el derecho a denegar que se lleven a cabo investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin recibir información sobre los métodos de los principios básicos y las normas que establece la Declaración de Helsinki. Asimismo, las actividades docentes requieren el consentimiento expreso de cada paciente.

12.  Derecho a disfrutar de un funcionamiento correcto de los servicios asistenciales y administrativos y de unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a la intimidad.

13.   Derecho a soportar una incidencia mínima en la hospitalización —en su caso— en sus relaciones sociales y personales. Para ello, los hospitales deben facilitar un régimen de visitas amplio, acceso a los medios y a los sistemas de comunicación y de cultura, así como la posibilidad de llevar a cabo actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento.

14.   Derecho a recibir información sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afectan a su proceso asistencial y su situación personal. Derecho a no querer ser informados, a tener la posibilidad de escoger entre las distintas alternativas terapéuticas del centro, a renunciar al tratamiento y a autorizar a otra persona a recibir esa información.

15.   Derecho a conocer las vías formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la Administración, y a obtener una respuesta en los términos previstos reglamentariamente.

16.   Derecho a agotar la posibilidad razonable de superación de la enfermedad. Los hospitales deben proporcionar la ayuda necesaria para preparar a los pacientes para la muerte, tanto en los aspectos materiales como en los espirituales.

17.   Derecho a recibir de las instituciones sanitarias una asistencia técnica correcta con personal cualificado, un aprovechamiento máximo de los medios disponibles y una asistencia con el mínimo de molestias y riesgos psíquicos y físicos.

18.   Derechos específicos de las madres, de los recién nacidos y derechos comunes de las madres y de los padres (artículos 7, 8 y 9 de la Ley 5/2003).

1.   Deber de cumplir las prescripciones sanitarias generales, comunes a toda la población, y las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

2.   Deber de cuidar de las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad, la higiene y la seguridad de las instituciones sanitarias.

3.   Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones del sistema sanitario, especialmente respecto a la utilización de los servicios, a los procedimientos de baja laboral o de incapacidad permanente y a las prestaciones terapéuticas y sociales.

4.   Deber de cumplir las normas y los procedimientos de uso y acceso a los derechos otorgados por la ley y de respetar las normas establecidas en cada centro y al personal que preste servicio en él.

5.   Deber de firmar el documento pertinente en el caso de negarse a aceptar las actuaciones sanitarias o el tratamiento. En este documento debe quedar expresado con claridad que ese paciente ha sido informado suficientemente y que rechaza el procedimiento propuesto.

6.   Deber de avisar lo antes posible al sistema sanitario de que no se hará uso de un servicio programado, con la finalidad de poder planificar adecuadamente los servicios y de permitir que otro usuario ocupe su lugar en la lista de espera.

7.   Deber de cooperar con la autoridad sanitaria en la prevención de las enfermedades.

Derechos y Deberes del Paciente

Dónde estamos / Contacto

Centralita
Información y Programación de Citas
Centralita
Información y Programación de Citas
Horario

De lunes a viernes 8h - 20h


Cómo llegar

En transporte público:

EMT: Líneas 3, 4, 7, 20, 25, 35


En coche:

Por Passeig del Born

Centralita
Información y Programación de Citas
Centralita
Información y Programación de Citas
Cómo llegar

En transporte público:

EMT: Líneas 324



En coche

. Por Carrer d'Aragó/Ma-13A

. Por Ctra. de Manacor y Camí Salard

. Por Autopista de Llevant/Ma-19